Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 18 ene 2003
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-transitoria-unica