Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 18 ene 2003
Se habilita al Gobierno para proceder, mediante decreto, a la adaptación de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios.
Se exceptúan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma estatal o de Derecho Comunitario Europeo que resulte de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En ningún caso se podrán establecer por decreto del Gobierno nuevos supuestos de desestimación por silencio.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-adicional-novena