Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 ene 2003
Las disposiciones de la presente Ley relativas a órganos colegiados, incluidas en la Sección 5.ª del capítulo II del Título II, no son de aplicación ni al Consejo de Gobierno ni a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en tanto en cuanto son órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil