Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Creación, modificación y extinción de los Organismos públicos
Art. 99
En vigor desde 18 ene 2003
1. La modificación o refundición de los Organismos públicos deberá realizarse por ley del Parlamento de Cantabria.
2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización interna del Organismo público que no suponga alteración de las materias para las que se precisa regulación por ley, podrá llevarse a cabo por decreto del Gobierno a propuesta de la Consejería al que esté adscrito.
3. En todos los casos de refundición de Organismos, el proyecto de ley deberá acompañar el proyecto de estatutos. El Plan inicial de actuación se aprobará en la forma prevista en el artículo anterior, y se remitirá al Parlamento para su conocimiento.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-99