Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 8 may 2010
1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe asegurar a los ciudadanos:
a) La efectividad, en su ámbito de actuación, de los derechos de los ciudadanos en su relación general con la misma y de los derechos establecidos en la legislación reguladora de los procedimientos.
b) La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios regionales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas de manera que los ciudadanos:
a) Puedan resolver sus asuntos y ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos.
b) Puedan recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
c) Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.
3. Todas las Consejerías mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos en las oficinas de información y registro correspondientes, el esquema de su organización y el de los organismos públicos dependientes, la guía de información general al administrado y la de expedientes administrativos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios la Administración habilitará un sistema de ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, que permita a los prestadores de servicios:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
5. En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a realizar la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la información prevista en la legislación básica estatal, que deberá ser clara e inequívoca.
Se añaden los apartados 4 y 5 por el .1 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-103