Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Las Entidades públicas empresariales
Art. 95
En vigor desde 18 ene 2003
1. Contra los actos de las Entidades públicas empresariales dictados en el ejercicio de potestades administrativas procederá recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que estén adscritas.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por el órgano máximo de la entidad.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-95