Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
En vigor desde 18 ene 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación administrativa a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Planificación de las actividades, gestión por objetivos y control de resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
e) Racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa, con las solas excepciones autorizadas por la ley.
h) Cooperación y coordinación dentro de ella y con las demás Administraciones públicas.
i) Obligación de resolver.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-102