Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los recursos administrativos

Art. 127

En vigor desde 21 dic 2012
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ponen fin a la vía administrativa: a) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, por el Gobierno de Cantabria y por los órganos directamente adscritos a la Presidencia del Gobierno. b) Los actos de los Consejeros y de los demás órganos cuando resuelvan recursos de alzada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 130 y demás normativa específica. 2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidente. 3. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria procederá el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad u órgano que haya nombrado al Presidente de los mismos. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .5 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186 .

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-127

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