Art. 123
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las resoluciones administrativas

Art. 123

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En vigor desde 18 ene 2003
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-123