Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las disposiciones administrativas de carácter general
Art. 112
En vigor desde 18 ene 2003
1. Adoptarán la forma de órdenes las disposiciones de los Consejeros, e irán firmadas por el titular de la Consejería.
2. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia, a iniciativa de los Consejeros interesados.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-112