Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

En vigor desde 8 may 2010
1. No obstante la obligación de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los supuestos en que así se prevé en el anexo II de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal o en las normas de Derecho Comunitario Europeo que resulten de aplicación. 2. La incorporación de nuevos supuestos de silencio desestimatorio al anexo II de la presente Ley, deberá realizarse previa especificación de las razones imperiosas de interés general que justifican dicho carácter. Se modifica por el .5 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 .

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-109

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