Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las disposiciones administrativas de carácter general

Art. 112

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Adoptarán la forma de órdenes las disposiciones de los Consejeros, e irán firmadas por el titular de la Consejería. 2. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia, a iniciativa de los Consejeros interesados.
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