Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
En vigor desde 18 ene 2003
A los efectos de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar es superior a seis meses son los que se detallan en el anexo I de la presente Ley. Los plazos máximos en los que debe de notificarse la resolución expresa de estos procedimientos son los establecidos para cada uno de ellos en dicho anexo I.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-108