Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

En vigor desde 18 ene 2003
1. Para la debida constancia de cuantos escritos y comunicaciones oficiales se reciban o expidan por los distintos órganos y centros, la Administración autonómica llevará un Registro General, adscrito a la Consejería de Presidencia, y Registros Auxiliares del anterior, dependientes de la Secretaría General de cada Consejería. El Consejero de Presidencia podrá autorizar Registros Delegados de los Auxiliares citados, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. El sistema de Registros, así como el seguimiento de documentos y expedientes, se regulará reglamentariamente. 3. La Consejería de Presidencia hará pública y mantendrá actualizada la relación de oficinas de Registro propias o concertadas, y su horario de funcionamiento. 4. Toda solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá presentarse: a) En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio en los términos del apartado 5 del presente artículo. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes. 5. Mediante convenio con los Ayuntamientos, éstos podrán actuar como centro de recepción de documentos dirigidos a la Administración autonómica en las condiciones que se establezcan. 6. Concluido el trámite de registro, las solicitudes, escritos y comunicaciones serán cursadas, sin dilación, a las unidades administrativas destinatarias, junto con su documentación complementaria, en su caso.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-105

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