Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

103 / 173
En vigor desde 18 ene 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación administrativa a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios: a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. c) Planificación de las actividades, gestión por objetivos y control de resultados. d) Responsabilidad por la gestión pública. e) Racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f) Servicio efectivo a los ciudadanos. g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa, con las solas excepciones autorizadas por la ley. h) Cooperación y coordinación dentro de ella y con las demás Administraciones públicas. i) Obligación de resolver.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-102