Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 jul 2001
Queda extinguida la eficacia de los Planes Parciales con destino total o parcialmente turístico, aprobados definitivamente con anterioridad a la vigencia de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y para los que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se den alguna de las siguientes circunstancias:
No se hubiera aprobado el proyecto de reparcelación.
No se haya obtenido la aprobación definitiva de las bases y estatutos de la junta de compensación, cuando sea de aplicación este sistema y subsiguiente aprobación del proyecto de compensación.
No se hubieran materializado las cesiones obligatorias y gratuitas al ayuntamiento.
No se hubiera aprobado por la Administración competente el proyecto de urbanización del ámbito que abarca el Plan Parcial o, en su caso, de la etapa que corresponda.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/23/6#disposicion-adicional-segunda