Art. 4

En vigor desde 27 jul 2001
1. Se suspende la tramitación de los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los planes parciales y especiales de ordenación así como de los estudios de detalle, cuando el planeamiento general permita el uso alojativo turístico en el sector o ámbito correspondiente. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes supuestos: a) Las modificaciones del planeamiento parcial en vigor que no se encuentre afectado por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Ley y tenga por objeto habilitar alguna de las actuaciones previstas en el apartado 4 del artículo 2. b) Las modificaciones que pretendan disminuir considerablemente la capacidad turística alojativa de un ámbito o sector mixto residencial-turístico y que reúnan los siguientes requisitos: Que no impliquen incremento de edificabilidad. Que cuenten con informe favorable del cabildo insular correspondiente. Que cuenten con declaración de interés general efectuada por el Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio y turismo, cuando el uso turístico resultante supere el 30 por 100 de la edificabilidad total o de la superficie de las parcelas. Que la superficie útil de las viviendas consecuencia de la modificación no sea inferior a cien metros cuadrados y que éstas reúnan condiciones de calidad adecuadas al entorno en el que se ubiquen. c) Las modificaciones que pretendan la implantación en un ámbito o sector mixto de viviendas sometidas a algún régimen de protección y reúnan los siguientes requisitos: Que cuenten con informe favorable del cabildo insular correspondiente. Que cuenten con declaración de interés general efectuada por el Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, vivienda y turismo. Que las viviendas citadas reúnan condiciones de calidad adecuadas al entorno en el que se ubiquen. d) Las modificaciones de las condiciones de urbanización de los Planes Parciales aprobados definitivamente y vigentes de conformidad con la presente Ley cuyo Proyecto de Urbanización se encuentre en ejecución siempre que dichas modificaciones no afecten al uso del suelo ni a la edificabilidad.
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eli/es-cn/l/2001/07/23/6#art-4

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