Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 jun 2001
Para la formación del Inventario General, de acuerdo con lo que prevé esta Ley, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y los órganos correspondientes de las entidades autónomas deben remitir toda la información que se les solicite al respecto, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#disposicion-adicional-tercera

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