Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 ago 2017
Aplicación del artículo 41 ter a donaciones efectuadas anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
La previsión del artículo 41 ter de esta Ley tendrá efecto respecto a las disposiciones gratuitas de bienes y derechos a favor de la Comunidad Autónoma que se hayan perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, siempre que previamente no se haya ejercido la acción revocatoria correspondiente.
Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#da-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#disposicion-adicional-quinta