Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 jun 2001
Se habilita al Gobierno para que, mediante normas de carácter reglamentario, actualice periódicamente, de acuerdo con el índice de precios al consumo, las cuantías para la determinación de las infracciones y las correspondientes a las sanciones previstas en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#disposicion-adicional-segunda