Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
En vigor desde 24 jun 2001
1. Las infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves.
2. Son leves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor no superior a 600 euros.
3. Son graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor entre 600,1 y 12.000 euros.
4. Son muy graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor superior a 12.000 euros.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-97