Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 24 jun 2001
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#disposicion-transitoria