Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 jun 2001
Para la formación del Inventario General, de acuerdo con lo que prevé esta Ley, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y los órganos correspondientes de las entidades autónomas deben remitir toda la información que se les solicite al respecto, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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