Título TÍTULO VII

Art. 89

En vigor desde 1 ene 2024
A los titulares de las Consejerías del Gobierno les corresponden las atribuciones siguientes: a) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria y de conservación del patrimonio que tiene adscrito su Consejería. b) Instar de los órganos competentes las actuaciones procedentes en materia de patrimonio. c) Tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de dominio público cuando tengan por objeto servicios o actividades complementarios de la finalidad principal a la que se destinen los bienes en que aquéllos deben desarrollarse. d) Tramitar y resolver las convocatorias y concursos para la explotación de los bienes patrimoniales adscritos a su Consejería. e) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles para uso de su Consejería y comunicarlo a la Dirección General competente en materia de patrimonio, de acuerdo con esta Ley, cuando su valor sea inferior a 30.000 euros. f) Aprobar la enajenación de bienes muebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros. g) Autorizar la permuta de bienes muebles en los mismos términos que en la letra anterior. h) Tramitar y aprobar los arrendamientos de los espacios o locales a los que se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley. Se añade la letra h) por la disposición final 11.4 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569

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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-89

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