Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 24 jun 2001
Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, la observancia de la legalidad en defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-8

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