Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 jun 2001
La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del patrimonio de la Comunidad Autónoma que les sea adscrito.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-5

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