Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 24 jun 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar, de oficio o a solicitud de los particulares, la situación de los bienes y derechos que se presuma que le pertenecen, a fin de determinar su titularidad.
2. El Gobierno debe establecer reglamentariamente los derechos que corresponden al particular que inste al ejercicio de la potestad investigadora, los cuales, en ningún caso, pueden superar el 10 por 100 del valor del bien.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-11