Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 jun 2001
1. En cualquier asunto relacionado con el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ante los Juzgados y Tribunales, deben ejercer su representación y defensa en juicio los Abogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la legislación específica.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para la defensa y, en su caso, la conservación o recuperación de sus bienes y derechos.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-7