Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 jun 2001
El Parlamento de las Illes Balears tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de las Illes Balears, en cada caso, sobre los bienes y los derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título. La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-4

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