Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 24 jun 2001
1. La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial deben llevarse a cabo por el órgano competente en razón de su cuantía. 2. La enajenación de la propiedad incorporal debe realizarse por el procedimiento de subasta, a no ser que el órgano competente acuerde motivadamente su enajenación por el sistema de adjudicación directa.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-74

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