Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
En vigor desde 24 jun 2001
1. La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial deben llevarse a cabo por el órgano competente en razón de su cuantía.
2. La enajenación de la propiedad incorporal debe realizarse por el procedimiento de subasta, a no ser que el órgano competente acuerde motivadamente su enajenación por el sistema de adjudicación directa.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-74