Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
En vigor desde 24 jun 2001
El procedimiento para la enajenación de títulos representativos de capital de titularidad directa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en empresas constituidas de acuerdo con el Derecho civil o mercantil debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) Si los títulos que se tratan de enajenar cotizan en algún mercado de valores, la alienación debe hacerse mediante la orden de venta correspondiente.
b) Si los títulos no cotizan en ningún mercado de valores, la enajenación debe hacerse mediante el procedimiento de subasta, a no ser que el Consejo de Gobierno acuerde su enajenación directa.
c) Si concurren en ellos los requisitos que exige la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación de Participaciones en Determinadas Empresas, se les debe aplicar el contenido que sea exclusivo o básico.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-76