Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 jun 2001
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sirve permanentemente a los intereses públicos, y se ordena y gestiona de acuerdo con los principios de eficacia, transparencia y buena administración.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-2

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