Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 sept 2000
Los derechos de crédito de duración indefinida a percibir una pensión periódica reciben el nombre de «censales» y los que consisten en la percepción de una pensión periódica durante la vida de una o más personas reciben el nombre de «violario» o «pensión vitalicia».
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eli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-2

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