Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 4 sept 2000
1. Se rigen por la presente Ley los derechos de crédito a percibir una pensión periódica, establecidos con carácter indefinido o vitalicio.
2. Las pensiones periódicas reguladas en la presente Ley pueden sujetarse a una cláusula de estabilización monetaria de su valor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-1