Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de las Illes Balears aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del sistema de información territorial previsto en el artículo 80.2 de esta Ley.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-adicional-sexta

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