Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de tres meses, evaluará el coste económico de la aplicación de las directrices y preverá en los proyectos de Presupuestos Generales de las Illes Balears correspondientes los recursos anuales, propios o externos, necesarios para llevarla a cabo.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-adicional-cuarta

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