Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 18 abr 1999
Para reducir al máximo los niveles de riesgo de desprendimiento, de erosión, de inundación, de contaminación de acuíferos o de incendio, los diferentes instrumentos urbanísticos incluirán la documentación necesaria para hacer frente a estos riesgos.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-adicional-undecima

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