Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 18 abr 1999
Las Administraciones Autonómica y Local preverán medidas y actuaciones que favorezcan la adquisición de la primera vivienda para aquellas personas residentes más de cinco años en las Illes Balears que se comprometan a mantener su propiedad por un período no inferior a cinco años.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-adicional-decima

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