Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
96 / 132En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de las Illes Balears aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del sistema de información territorial previsto en el artículo 80.2 de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-adicional-sexta