Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 17 may 1999
Uno. Son de aplicación a los Cuerpos de Policía Local los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dos. En lo no previsto en la mencionada Ley, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-46

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