Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 20 may 1999
1. Las empresas distribuidoras deberán elaborar anualmente información detallada de los valores de los índices de calidad del suministro prestado, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. La Administración podrá, en todo momento, recabar esta información que, en todo caso será enviada anualmente al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Las empresas suministradoras y distribuidoras harán público anualmente un informe sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad en cada uno de los sectores que compongan su red de distribución.
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Proeli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-12