Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 may 1999
Las empresas distribuidoras están obligadas a disponer de los medios materiales personales y administrativos necesarios para poder prestar el servicio con la calidad adecuada. A tal fin presentarán, periódicamente, para su aprobación por la Administración, un plan de disponibilidad de los medios y de las inversiones a realizar, que justifique la posibilidad de alcanzar los índices de calidad determinados reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-10

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