Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 20 may 1999
1. Se entiende por calidad del suministro eléctrico, el mantenimiento en el tiempo, de las características técnicas y comerciales exigibles por los consumidores según su relación contractual, y por los órganos competentes de la Administración según la normativa vigente. 2. La calidad del suministro comprende: a) Continuidad del suministro. b) Regularidad de las características de la tensión en que se deba prestar el servicio. c) Atención, información y asesoramiento al cliente sobre los aspectos del contrato de suministros y de la normativa vigente, así como de los aspectos técnicos del suministro y la instalación. d) Mantenimiento del valor de los parámetros técnicos estipulados en el contrato de suministro. 3. La calidad del suministro es exigible tanto para cada uno de los consumidores, como para cada una de las zonas geográficas atendidas por un distribuidor.
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eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-5

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