Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 16 dic 1998
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y Educación, y previa consulta con la Federación de Municipios de la Región de Murcia, reglamentariamente determinará la estructura, funcionamiento y número de componentes de los Consejos Escolares Municipales, atendiendo a la población escolar, dispersión o concentración de la misma, circunstancias geográficas, etc.
2. La representación de los padres, Profesores, alumnos y personal administrativo y de servicios no podrá ser, conjuntamente, inferior a la mitad del total de los componentes del Consejo Escolar Municipal, excepto en los Consejos considerados en el artículo 26 de esta Ley, que se atendrán a la normativa al caso.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-27