Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 16 dic 1998
El Consejo Escolar de la Región de Murcia podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Consejería de Cultura y Educación en relación con los asuntos a que se refiere el artículo anterior y también sobre los siguientes: a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados. b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general. c) Investigación e innovación educativa. d) Formación y perfeccionamiento del profesorado y personal no docente con atención directa a los alumnos. e) Régimen interno y disciplina en centros escolares. f) Evaluación del rendimiento escolar y fracaso escolar. g) Cualquier otra cuestión relativa a la calidad de la enseñanza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil