Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 16 dic 1998
El Consejo Escolar de la Región de Murcia se reunirá en Pleno, como mínimo, dos veces al año, siempre que lo solicite una tercera parte de sus miembros y cuando lo estime conveniente el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-20