Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 41En vigor desde 16 dic 1998
El Consejo Escolar de la Región de Murcia podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Consejería de Cultura y Educación en relación con los asuntos a que se refiere el artículo anterior y también sobre los siguientes:
a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.
c) Investigación e innovación educativa.
d) Formación y perfeccionamiento del profesorado y personal no docente con atención directa a los alumnos.
e) Régimen interno y disciplina en centros escolares.
f) Evaluación del rendimiento escolar y fracaso escolar.
g) Cualquier otra cuestión relativa a la calidad de la enseñanza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-15