Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 16 dic 1998
El Consejo Escolar de la Región de Murcia deberá elaborar una memoria anual de sus actividades, teniendo en cuenta los informes de los Consejos Escolares Municipales. Dicha memoria deberá ser enviada a la Consejería de Cultura y Educación en el primer semestre del año siguiente y deberá hacerse pública. Asimismo, elaborará un informe bianual sobre la situación de la enseñanza en la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-16