Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 3 jun 1998
La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid tiene como funciones:
a) Actuar como órgano de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y con el resto de las Administraciones Públicas, emitiendo informes y estudios en materia agraria, a requerimiento de las mismas o por iniciativa propia.
b) Ejercer las funciones que en ella delegue la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica. A tal efecto, tendrá la consideración de oficina pública y en ella podrá ser presentada la documentación relacionada con las competencias delegadas.
c) Administrar sus recursos y patrimonio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-5