Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 34En vigor desde 3 jun 1998
La Cámara Agraria goza de los siguientes beneficios:
1. Del beneficio de justicia gratuita en su actuación ante todos los órganos jurisdiccionales.
2. Del de inembargabilidad en los términos establecidos por la legislación del Estado.
3. De los beneficios fiscales existentes, en los términos establecidos por la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-16